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Artículo 171 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666272.

Texto oficial

Artículo 171.- Los conductores de cualquier vehículo DFL 213/53 procedente del extranjero, responderán personalmente de las Art. 188 multas que se les impongan, aunque la Aduana para hacer DFL Hacienda efectivo el cobro pueda dirigir su acción contra la empresa 3-2.345/79 de transporte o los consignatarios del vehículo. Art. 2º a) y b) La aplicación de las multas a los capitanes de buques se hará por intermedio de la autoridad marítima; y en la misma forma se procederá en todos los casos en que, de acuerdo con esta Ordenanza y los reglamentos, se apliquen multas por hechos, actos y omisiones sometidos a la jurisdicción de la autoridad marítima.