Texto oficial
Artículo 171.- Los conductores de cualquier vehículo DFL 213/53
procedente del extranjero, responderán personalmente de las Art. 188
multas que se les impongan, aunque la Aduana para hacer DFL Hacienda
efectivo el cobro pueda dirigir su acción contra la empresa 3-2.345/79
de transporte o los consignatarios del vehículo. Art. 2º a) y b)
La aplicación de las multas a los capitanes de buques
se hará por intermedio de la autoridad marítima; y en la
misma forma se procederá en todos los casos en que, de
acuerdo con esta Ordenanza y los reglamentos, se apliquen
multas por hechos, actos y omisiones sometidos a la
jurisdicción de la autoridad marítima.