Texto oficial
Artículo 181.- Se presumen responsables del delito de DFL 213/53
fraude las personas que cometan o intervengan en los Art. 197
siguientes actos:
a) Importar o exportar, o tratar de importar o exportar
mercancías después que el dueño, consignatario o agente
haya extendido presentaciones o declaraciones falsas
referentes a dichas mercancías o relacionadas con su
importación o exportación;
b) Intentar la importación o exportación, o importar o
exportar mercancías después de haber redactado o entregado
facturas, cartas u otros documentos falsos concernientes a
dichas mercancías y que sirvan para conseguir la entrega de
ellas o para obtener con ellos otras especies por medio de
manejos, procedimientos, omisiones y actos que despojan al
Fisco de sus derechos sobre las mercancías;
c) Transportar mercancías o guardarlas en envases o
dentro de objetos que las oculten para no declararlas a la
Aduana o que engañen o induzcan a error cuando se las
exhiban;
d) Obtener engañosamente la liberación o la reducción
de derechos para mercancías que no cumplen con las
condiciones prescritas en la ley para concederlas;
e) Emplear con distinto fin del declarado, y sin
autorización o sin pagar los derechos correspondientes,
mercancías afectas a derechos menores con la condición de
un uso determinado de ellas;
f) Vender, disponer o ceder a cualquier título y consumir Ley 16.127
o utilizar en forma industrial o comercial mercancías Art. Único i)
sujetas a régimenes suspensivos de derechos de admisión
temporal o de depósito, salvo cuando se trate de
actividades autorizadas para dicho tipo de destinación, o
almacenaje particular sin haber cubierto previamente los
respectivos derechos, impuestos y otros gravámenes que las
afecten o sin haber retornado a la potestad aduanera y
cumplido las obligaciones existentes a su respecto, una vez
expirado el plazo de la franquicia, y
g) Exportar, enajenar, a rrendar o destinar a una Ley 18.634
finalidad no productiva los bienes respecto de los cuales se Art. 35
hubiere obtenido el beneficio de pago diferido de tributos Ley 18.768
aduaneros, sin que se hubiere pagado el total de la deuda, o Art. 18 Nº 2
sin haber obtenido autorización del Servicio de Aduanas en
el caso de la enajenación o del arrendamiento.