Texto oficial
Artículo 180.- Se presumirán responsables del delito DFL 213/53
de contrabando a las personas que por sí mismas o mediante Art. 196
otras y fuera de las zonas primarias de jurisdicción de las
Aduanas, introduzcan o saquen mercancías del país, o que,
dentro de dichas zonas, traten de introducirlas o hacerlas
salir o de movilizarlas o transportarlas, si la
movilización no está encaminada a la presentación
inmediata de ellas a la Aduana, en conformidad con las
disposiciones de esta Ordenanza y sus reglamentos, y en todo
caso si ejercen actos de violencia para ello.