Texto oficial
Artículo 186.- Si el citado no concurriere a la Ley 19.806
referida audiencia o en ella rechazare la existencia de la Art. 46
infracción o su responsabilidad en la misma, se resolverá
discrecionalmente si se aplicará la multa, con el mérito
de los antecedentes que existan. En caso de aplicarse la
multa, no podrá imponerse un monto inferior al 20% de la
máxima legal.
En el acta se dejará constancia de la falta de
comparecencia o, en su caso, del rechazo formulado por la
persona citada, de lo resuelto, de los hechos fundantes de
tal decisión, y de la circunstancia de haberse informado al
infractor que haya concurrido sobre su derecho a reclamar de
la multa de conformidad a los incisos siguientes.
El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá
reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de realización de la audiencia
respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que
conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el
artículo siguiente. Si se hubiere reclamado de la
clasificación u origen de conformidad con el procedimiento
de reclamación general no podrá discutirse nuevamente
acerca de lo resuelto.
Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso
anterior sin que se reclame, se procederá a emitir el giro
comprobante de pago correspondiente.
INCISO ELIMINADO.