Texto oficial
Artículo 186 bis.- Formulado el reclamo, se conferirá
traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido
el plazo, haya o no contestado el Servicio, el Juez
Tributario y Aduanero podrá recibir la causa a prueba si
estima que existen hechos sustanciales y pertinentes
controvertidos, abriendo un término probatorio de ocho
días. En la misma resolución determinará la oportunidad
en que la prueba testimonial deba rendirse. Dentro de los
dos primeros días del término probatorio las partes
deberán acompañar una nómina de los testigos de que
piensan valerse, con expresión de su nombre y apellido,
domicilio y profesión u oficio. No podrán declarar más de
cuatro testigos por cada parte. En todo caso, el tribunal
podrá citar a declarar a personas que no figuren en las
listas de testigos o decretar otras diligencias probatorias
que estime pertinentes.
En contra de la sentencia definitiva del Tribunal
Tributario y Aduanero sólo procederá el recurso de
apelación, en el solo efecto devolutivo y aquél
contemplado en el inciso primero del artículo 182 del
Código de Procedimiento Civil. El recurso de apelación
sólo podrá interponerse contra sentencias definitivas
referidas a denuncias infraccionales cuya cuantía sea igual
o superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales.
En lo no previsto en este artículo, se aplicarán
supletoriamente las normas del Párrafo 3 del Título VI del
Libro II.