Texto oficial
Artículo 205.- La caución a que se refiere el inciso DL 743/74 Art. 1º
tercero del artículo 196 tendrá por objeto asegurar el DFL Hacienda
pago de los gravámenes aduaneros y responder de todo cargo 30/82 Art. 237
que pudiere resultar en su contra, en la de sus empleados o
apoderados, respecto del Fisco, y también respecto de sus
comitentes en el caso de los Agentes de Aduana.
La extinción de la caución producirá de pleno
derecho la suspensión del despachador.