Texto oficial
Artículo 204.- Los despachadores podrán designar a
sus socios o empleados para que los auxilien en los DL 743/74 Art. 1º
trámites del despacho de mercancías, los que necesitarán DFL Hacienda
ser aceptados, previo examen de sus antecedentes, por el 329/79 Art. 4º
Administrador de la Aduana respectiva y, además, en el caso Nº 27
de los socios, por el Director. Estas personas no podrán Ley 19.479
ser socios ni empleados de otro agente. Art. 17 f)
Estos auxiliares podrán, en representación del
despachador y habilitados por poder notarial de éste,
ejecutar los actos que señalen las normas a que se refiere
el artículo 209 pero quedarán siempre reservados al Agente
de Aduana y al apoderado especial, en su caso, la firma de
todas las declaraciones que comprendan el pedido de los
diversos documentos de destinación aduanera.
El Agente de Aduana podrá solicitar al Director
Nacional de Aduanas el nombramiento de una persona que pueda
actuar en sustitución en casos especiales y mediando
circunstancias calificadas. El Director, previo informe
favorable del Administrador, procederá a la designación de
ese reemplazante ocasional, siempre que el examen de sus
antecedentes y conocimientos técnicos signifiquen una
garantía para el interés general y de los particulares.
Empero, para que esta clase de suplentes puedan entrar en
funciones, se necesitará, en cada oportunidad, la
autorización del Administrador de la Aduana respectiva si
la ausencia del principal es hasta por treinta días
hábiles en un año calendario o del Director Nacional si
excede de dicho plazo.
No se requerirá autorización del Administrador, sino
simple aviso dado por el agente, cuando se trate de
ausencias breves, motivadas por razones de trabajo, no
superiores a cuarenta y ocho horas en cada semana. Dichas
ausencias no se computarán para el cálculo de los plazos
antes señalados.
Los consignantes y consignatarios con licencias
tendrán los mismos derechos indicados en los incisos
anteriores.
En caso de que un agente fallezca o sufra de Ley 18.853
incapacidad total o permanente, teniendo formada sociedad Art. 1º Nº 24
conforme a artículo 198, su agencia podrá continuar
funcionando bajo el mismo nombre, anteponiéndose el prefijo
ex. En caso que la sociedad hubiere estado constituida por
un solo Agente de Aduana, continuará a cargo de su
reemplazante ocasional nombrado y calificado de acuerdo a
este artículo, quien actuará como Agente de Aduana hasta
sesenta días después de haberse designado nuevos Agentes
de Aduana en el segundo concurso público que se convoque
después del fallecimiento o incapacidad.