Texto oficial
Artículo 207.- No podrán ser despachadores y DL 743/74 Art. 1º
apoderados especiales de Aduana las personas que con DFL Hacienda
respecto al Director Nacional y Jefes de Departamentos se 329/79 Art. 4º
encuentren ligados por matrimonio, por parentesco de Nº 27
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad Ley 19.479
hasta el segundo grado, o adopción, salvo que la Art. 17 f)
incompatibilidad se produjere por el ascenso o
reincorporación de un empleado de Aduana a alguno de los
mencionados cargos o cuando el Director Nacional estime
conveniente dispensarla en las condiciones que establezca.
En cada Aduana dicha incompatibilidad regirá siempre Ley 18.853
con los Directores Regionales, Administradores y Art. 1º Nº 25
Sub-Administradores.
El cargo de agente será incompatible con la calidad de DFL Hacienda
consignante y consignatario de naves o de sus agentes y 329/79 Art. 4º
apoderados, salvo los casos en que el Director Nacional, por Nº 27
razones fundadas, lo autorice expresamente. Será asimismo, Ley 19.479
incompatible con la calidad de trabajador contratado por Art. 17 f)
personas naturales o jurídicas, que directa o
indirectamente, efectúen o se vinculen con operaciones de
comercio exterior.