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Artículo 207 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666315.

Texto oficial

Artículo 207.- No podrán ser despachadores y DL 743/74 Art. 1º apoderados especiales de Aduana las personas que con DFL Hacienda respecto al Director Nacional y Jefes de Departamentos se 329/79 Art. 4º encuentren ligados por matrimonio, por parentesco de Nº 27 consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad Ley 19.479 hasta el segundo grado, o adopción, salvo que la Art. 17 f) incompatibilidad se produjere por el ascenso o reincorporación de un empleado de Aduana a alguno de los mencionados cargos o cuando el Director Nacional estime conveniente dispensarla en las condiciones que establezca. En cada Aduana dicha incompatibilidad regirá siempre Ley 18.853 con los Directores Regionales, Administradores y Art. 1º Nº 25 Sub-Administradores. El cargo de agente será incompatible con la calidad de DFL Hacienda consignante y consignatario de naves o de sus agentes y 329/79 Art. 4º apoderados, salvo los casos en que el Director Nacional, por Nº 27 razones fundadas, lo autorice expresamente. Será asimismo, Ley 19.479 incompatible con la calidad de trabajador contratado por Art. 17 f) personas naturales o jurídicas, que directa o indirectamente, efectúen o se vinculen con operaciones de comercio exterior.