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Artículo 210 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666318.

Texto oficial

Artículo 210.- Se extingue la licencia para despachar DL 743/74 por la pérdida definitiva de algún requisito exigido para Art. 1º el desempeño del cargo y por la medida de cancelación DFL Hacienda dispuesta como sanción disciplinaria. Su ejercicio se 329/79 Art. 4º suspenderá por la pérdida transitoria de alguno de tales Nº 27 requisitos y en los demás casos que señala la ley. Ley 19.479 Art. 17 f) El Director Nacional y los Administradores de Aduana, según el caso, determinarán los plazos, condiciones y modalidades a que se sujetarán las suspensiones. En los casos de extinción de la licencia, el Director Nacional dispondrá las medidas tendientes a asegurar la total tramitación de los despachos pendientes.