Texto oficial
Artículo 210.- Se extingue la licencia para despachar DL 743/74
por la pérdida definitiva de algún requisito exigido para Art. 1º
el desempeño del cargo y por la medida de cancelación DFL Hacienda
dispuesta como sanción disciplinaria. Su ejercicio se 329/79 Art. 4º
suspenderá por la pérdida transitoria de alguno de tales Nº 27
requisitos y en los demás casos que señala la ley. Ley 19.479
Art. 17 f)
El Director Nacional y los Administradores de Aduana,
según el caso, determinarán los plazos, condiciones y
modalidades a que se sujetarán las suspensiones.
En los casos de extinción de la licencia, el Director
Nacional dispondrá las medidas tendientes a asegurar la
total tramitación de los despachos pendientes.