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Artículo 211 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666319.

Texto oficial

Artículo 211.- El que se fingiere Agente de Aduana y Ley 18.853 ejecute actos propios de dicho cargo con o sin la Art. 1º Nº 26 complicidad de los despachadores, será castigado con las penas contempladas en el artículo 213 del Código Penal.