Texto oficial
Artículo 1°.- Los Agentes Generales y los Agentes DL 743/74 Art. 2º
Especiales designados al 11 de noviembre de 1974, transitorio
continuarán en el desempeño de sus funciones sin necesidad
de nuevo nombramiento con la denominación de Agentes de
Aduana, los primeros, y de Apoderados Especiales, los
segundos.