Texto oficial
Artículo 2°.- Los Agentes de Cabotaje y Exportación DL 743/74 Art. 3º
designados al 11 de noviembre de 1974, continuarán transitorio
desempeñando sus funciones hasta la extinción legal de sus
nombramientos, y les serán aplicables, en lo que
corresponda, todas las disposiciones relativas a los Agentes
de Aduana.