Texto oficial
Artículo 118.- Las Cortes de Apelaciones conocerán en
segunda instancia de los recursos de apelación que se
deduzcan contra las resoluciones del Tribunal Tributario y
Aduanero, en los casos que sean procedentes de conformidad a
la ley.
Conocerá de estos recursos la Corte de Apelaciones en
cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el tribunal que
dictó la resolución apelada.