Texto oficial
Artículo 117.- Serán de competencia de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las
siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas:
a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de
base para la fijación del monto o determinación de
diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes.
b) Clasificación y/o valoración aduanera de las
declaraciones de exportación e importación, practicada por
el Servicio de Aduanas.
Si como consecuencia de la aplicación de la referida
clasificación y/o valoración el Servicio formula una
denuncia, la reclamación sólo procederá en contra de la
multa, de conformidad con el procedimiento dispuesto en los
artículos 186 y siguientes.
c) Actos o resoluciones que denieguen total o
parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al
Título VII del Libro II.
d) Las demás que establezca la ley.
Será competente para conocer de las reclamaciones
señaladas en el inciso anterior, el Tribunal en cuyo
territorio jurisdiccional se encuentre la autoridad aduanera
que hubiere practicado la actuación que se reclama.