Texto oficial
Artículo 121.- Respecto de las actuaciones a que se
refiere el artículo 117, excepto en los casos a que se
refiere el párrafo segundo de la letra b), será procedente
el recurso de reposición administrativa, en conformidad a
las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880, con las
siguientes modificaciones:
a) El plazo para presentar la reposición será de
treinta días.
b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no
encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre
ella dentro del plazo de noventa días contado desde su
presentación.
c) La presentación de la reposición suspenderá el
plazo para la interposición de la reclamación judicial
contemplada en el Párrafo siguiente.
d) Durante la tramitación de la reposición
administrativa deberá darse audiencia al contribuyente para
que diga lo propio a sus derechos y acompañe a dicha
audiencia los antecedentes requeridos que sean estrictamente
necesarios para resolver la petición. No deberá darse esta
audiencia cuando el recurso sea declarado inadmisible o
cuando sea acogido completamente por el Servicio de Aduanas.
e) La prueba rendida deberá apreciarse fundadamente.
No serán procedentes en contra de las actuaciones a
que se refiere el inciso primero los recursos jerárquico y
extraordinario de revisión.
Los plazos a que se refiere este artículo se
regularán por lo señalado en la ley Nº 19.880.