Texto oficial
Artículo 122.- Toda persona podrá reclamar de las
actuaciones a que se refiere el artículo 117, siempre que
invoque un interés actual comprometido.
La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de
noventa días contado desde la notificación del acto que se
reclama.
En las reclamaciones a que se refiere el presente
Título, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio
de sus representantes legales o mandatarios.
Las partes deberán comparecer en conformidad a las
normas establecidas en la ley Nº 18.120, salvo que se trate
de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades
tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin
patrocinio de abogado.