Texto oficial
Artículo 124.- La representación del Fisco en los
procesos jurisdiccionales seguidos en conformidad a este
Título corresponderá exclusivamente al Servicio que para
todos los efectos legales tendrá la calidad de parte. Si
éste lo considera necesario podrá requerir la
intervención del Consejo de Defensa del Estado ante los
tribunales superiores de justicia.
Sin perjuicio de las facultades del Director Nacional,
corresponderá a los Directores Regionales y a los
Administradores de Aduana, dentro de los límites de sus
respectivas jurisdicciones territoriales, la representación
del Servicio para los fines señalados en el inciso
anterior. Con todo, el Director Nacional podrá, en
cualquier momento, asumir dicha representación.