Texto oficial
Artículo 123.- La reclamación deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1º. Consignar el nombre o razón social, número de
Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del
reclamante, y, en su caso, de la o las personas que lo
representan y la naturaleza de la representación.
2º. Precisar sus fundamentos.
3º. Presentarse acompañada de los documentos en que
se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza,
ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la
solicitud.
4º. Contener, en forma precisa y clara, las peticiones
que se someten a la consideración del Tribunal.
Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados,
el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución,
ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere
incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual
no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de
tener por no presentada la reclamación. Respecto de
aquellas causas en que se permita la litigación sin
patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a
quince días.