Texto oficial
Artículo 126.- Los plazos de días que se establecen
en este Título comprenderán sólo días hábiles. No se
considerarán inhábiles para tales efectos ni para
practicar las actuaciones y notificaciones que procedan, ni
para emitir pronunciamientos, los días del feriado
judicial a que se refiere el artículo 313 del Código
Orgánico de Tribunales, en cuanto todos ellos deban
cumplirse por o ante el Tribunal Tributario y Aduanero.