Texto oficial
Artículo 129 D.- Contra la sentencia que falle un
reclamo podrán interponerse los recursos de apelación y
casación en la forma, dentro del plazo de quince días
contados desde la fecha de su notificación. En caso de que
se deduzcan ambos recursos, éstos se interpondrán
conjuntamente y en un mismo escrito.
El término para interponer el recurso de apelación y
casación en la forma no se suspende por la solicitud de
aclaración, agregación o rectificación que se deduzca de
acuerdo con el artículo 129 C.