Texto oficial
Artículo 129 C.- Notificada que sea la sentencia que
falle el reclamo no podrá modificarse o alterarse, salvo en
cuanto se deba, de oficio o a petición de parte, aclarar
los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones o
rectificar los errores de copia, de referencias o de
cálculos numéricos que aparezcan en ella.