Texto oficial
Artículo 129 F.- El Tribunal deberá elevar los autos
para el conocimiento de la apelación dentro de los quince
días siguientes a aquél en que se notifique la concesión
del recurso.
Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas
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