Texto oficial
Artículo 129 G.- El recurso de apelación contra la
sentencia definitiva se tramitará en cuenta, a menos que
cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días
contado desde el ingreso de los autos en la secretaría de
la Corte de Apelaciones, solicite alegatos.
Vencido ese plazo, el tribunal de alzada ordenará
traer los autos en relación, si se hubiere solicitado
oportunamente alegatos. De lo contrario, el Presidente de la
Corte ordenará dar cuenta.
En las apelaciones a que se refiere esta Ordenanza no
será necesaria la comparecencia de las partes en segunda
instancia.