Texto oficial
Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras
resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes
que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro
del plazo de dos años, contado desde la fecha de la
legalización de la declaración, salvo tratándose de
cargos que resulten de la verificación de origen para la
aplicación de regímenes arancelarios preferenciales
contemplados en convenios o tratados internacionales, en
cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo
que los distintos acuerdos o convenios consideren para la
conservación de los documentos que sirven de base al origen
preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de
importación de mercancías que tengan la condición de
bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley Nº
18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial
establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la
formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el
plazo que dichas leyes especiales contemplen. En caso de
declaraciones que amparen regímenes suspensivos de
derechos, el plazo se contará desde la fecha de la
legalización de la declaración definitiva que cancela la
declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito
ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales
establecidas en el Código Tributario.
En el caso que se constatare la existencia de dolo o
uso de documentación maliciosamente falsa en las
declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de dos años
se ampliará a cinco.
Los cargos que se formulen en conformidad a este
artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar
del documento al consignatario o importador por carta
certificada dirigida al domicilio señalado en el documento
de destinación aduanera, debiendo remitirse además una
copia del cargo referido al despachador. Se entenderá
practicada la notificación al tercer día de expedida dicha
carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto
en el artículo 117 y no será preciso para interponer la
reclamación el pago previo de los derechos, impuestos,
tasas o gravámenes.
El interesado tendrá el plazo de dos años para
solicitar la devolución del exceso de los derechos de
aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que
correspondan.