Texto oficial
Artículo 92.- La legalización es el acto por el cual DFL Hacienda 1/97
el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue Art. 98
esta facultad, constatan que el respectivo documento ha
cumplido todos los trámites legales y reglamentarios
otorgándole su aprobación y verificando, además, la
conformidad de la garantía rendida en aquellas
declaraciones en que sea exigible.
Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser
modificadas o dejadas sin efecto, de oficio o a petición de
parte, por el Director Nacional de Aduanas cuando
contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio
de importación o exportación; cuando ellas no correspondan
a la naturaleza de la operación a que se refieren; cuando
se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos,
tasas o demás gravámenes o cuando el fallo de la
reclamación interpuesta así lo disponga.
Incisos Eliminados.