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Artículo 1º de la Ley 3.324

Ley 3.324

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23894 / 10028478.

Texto oficial

Artículo 1.o Los recibos que otorguen los tesoreros municipales para el cobro de las contribuciones de cualquier órden que les corresponda percibir y por los ingresos de caja, deberán estenderse en libretos talonarios numerados, que les proporcionará el Tribunal de Cuentas, con el sello de esta oficina. Ningun recibo tendrá valor si no llena las condiciones fijadas en el inciso anterior. Los empleados municipales que otorguen recibos en contravencion a estas disposiciones, se considerarán reos de tentativa de falsificacion y sufrirán las penas que fija el Código Penal para este delito.