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Artículo 2º de la Ley 3.324

Ley 3.324

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23894 / 10028479.

Texto oficial

Art. 2.o Las municipalidades entregarán en el mes de enero de cada año, a la Tesorería Fiscal del departamento a que pertenezcan, el medio por ciento del total de entradas que hayan tenido en el año anterior, a fin de atender a los diversos gastos de fiscalizacion de sus cuentas.