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Artículo 3º de la Ley 3.324

Ley 3.324

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23894 / 10028480.

Texto oficial

Art. 3.o La presente lei rejirá desde el 1.o de enero de 1918.