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Artículo 10 de la Ley 20.027 · Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239034 / 8089939.

Texto oficial

Artículo 10.- Entre los estudiantes que reúnan los requisitos académicos para postular a créditos regulados por esta ley se dará preferencia en la adjudicación de la garantía estatal a aquellos alumnos cuyas condiciones socioeconómicas y las de su grupo familiar sean menos favorables. Asimismo, entre estudiantes que presenten condiciones socioeconómicas similares, tendrán preferencia aquellos que sean titulares de un plan de ahorro de los señalados en el Capítulo III de esta ley, siempre que dicho plan tenga una antigüedad de, a lo menos, 24 meses al momento de solicitar el crédito. El reglamento señalará las modalidades, exigencias y demás normas necesarias para determinar las mencionadas preferencias.