Texto oficial
Artículo 11.- Los créditos objeto de garantía
estatal deberán contar con seguros de desgravamen e
invalidez, en la forma y condiciones determinadas por el
reglamento.
No se podrá exigir a los créditos y bonos que cuenten
con garantía estatal la constitución de garantías
adicionales a las que establece esta ley.