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Artículo 11 de la Ley 20.027 · Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239034 / 8089940.

Texto oficial

Artículo 11.- Los créditos objeto de garantía estatal deberán contar con seguros de desgravamen e invalidez, en la forma y condiciones determinadas por el reglamento. No se podrá exigir a los créditos y bonos que cuenten con garantía estatal la constitución de garantías adicionales a las que establece esta ley.