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Artículo 24 de la Ley 20.027 · Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239034 / 8089957.

Texto oficial

Artículo 24.- Los estudiantes de educación superior, así como los deudores de los créditos otorgados en conformidad con esta ley, podrán, de manera individual o colectiva, o representados por las organizaciones estudiantiles formalmente constituidas en cada institución, presentar reclamos o solicitudes de reconsideración en contra de las decisiones adoptadas por la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Dichas presentaciones se harán ante la misma Comisión y serán conocidos por ella. El recurrente deberá presentar una reclamación fundada en la que se indique de manera precisa la forma en que ha sido afectado por la resolución de la Comisión. Asimismo, podrá reclamarse de las actuaciones de la Secretaría Administrativa de la Comisión. En este caso, el recurso se presentará ante el Director Ejecutivo de la misma, quien deberá conocer de él y resolverlo en un plazo máximo de 30 días a contar de su presentación. De las resoluciones que rechacen dicho reclamo se podrá recurrir ante la Comisión. Las personas indicadas en el inciso primero podrán, además, efectuar peticiones a la Comisión, las que deberán ser conocidas por la misma, y respondidas por escrito, dentro de los 30 días siguientes a su presentación.