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Artículo 25 de la Ley 20.027 · Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239034 / 8089958.

Texto oficial

Artículo 25.- El patrimonio de la Comisión estará formado por los aportes que le hagan las instituciones de educación superior participantes en el sistema, por los aportes en calidad de donaciones que reciba de otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y los aportes que defina para este fin la ley de presupuestos de cada año. Los gastos de operación de la Comisión, en la forma en que los defina el reglamento, deberán cubrirse íntegramente con los aportes de las instituciones de educación superior participantes del sistema, los que serán determinados en proporción al volumen de créditos con garantía estatal concedidos a sus alumnos, en conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento.