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Artículo 29 de la Ley 20.027 · Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239034 / 8089962.

Texto oficial

Artículo 29.- Autorízase a los bancos, instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida y cajas de compensación, en adelante también "las instituciones", para abrir y mantener planes de ahorro para el financiamiento de estudios de educación superior. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda, podrán autorizar a otras instituciones con el fin de abrir y mantener planes de ahorro para el financiamiento de estudios de educación superior, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.