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Artículo 30 de la Ley 20.027 · Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239034 / 8089964.

Texto oficial

Artículo 30.- Para los efectos de esta ley, se entenderán por planes de ahorro para el financiamiento de estudios de educación superior, a todos aquellos instrumentos de captación que tengan por objeto expreso, recibir ahorro voluntario para financiar el pago de aranceles y matrículas que importen los estudios de educación superior, en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento y las instrucciones que impartan los organismos fiscalizadores correspondientes. Los referidos planes deberán ser autorizados y estarán bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda. Los titulares de estos planes sólo podrán ser personas naturales.