Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 20.027 · Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239034 / 8089965.

Texto oficial

Artículo 31.- El interesado en ingresar a este sistema abrirá y mantendrá el plan de ahorro que desee en cualquiera de las instituciones a que se refiere el artículo 29. El plan de ahorro se convendrá entre el interesado, o su representante, y la institución elegida por éste de entre las mencionadas en el artículo 29. Las regulaciones a las condiciones específicas del contrato de ahorro en lo referido a su liquidez, retiros de fondos, cambios de institución y demás necesarias para el funcionamiento del sistema, serán establecidas en el reglamento. Asimismo, el reglamento establecerá la forma, condiciones y periodicidad con que las instituciones deberán informar al titular, o su representante, los movimientos registrados en sus respectivas cuentas y según corresponda, una estimación de los beneficios a que puedan acceder conforme a esta ley.