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Artículo 39 de la Ley 20.027 · Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239034 / 8089974.

Texto oficial

Artículo 39.- Para percibir el subsidio fiscal, el titular deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Que el plan de ahorro tenga una antigüedad de al menos 24 meses anteriores a la fecha en que corresponda recibir el subsidio. 2.- Que el plan de ahorro disponga de fondos por al menos 60 unidades de fomento al momento en que se efectúe el primer pago de aranceles y matrícula de estudio de educación superior de pregrado. Tratándose de estudios conducentes a un Título Técnico de Nivel Superior, los fondos acumulados en el plan deberán ser no menos de 30 unidades de fomento. 3.- Tener un ingreso familiar per cápita promedio mensual inferior o igual a 7,0 unidades de fomento, en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del pago de aranceles y matrícula de estudio de educación superior de pregrado. En caso que el titular acredite un ingreso familiar per cápita mensual mayor a 7,0 unidades de fomento, podrá optar a un subsidio parcial según lo señalado en el inciso segundo del artículo 40, siempre que acredite un ingreso familiar per cápita promedio mensual inferior a 12,6 unidades de fomento. El reglamento determinará el concepto de ingreso familiar y establecerá el procedimiento para acreditar los ingresos a que se refiere esta letra. 4.- Que los fondos del plan de ahorro hayan sido destinados íntegramente y se encuentren agotados por el pago de aranceles y matrícula de estudio de educación superior de pregrado. 5.- Que la institución de educación superior a la cual se destinaron los fondos del plan de ahorro, sea de aquellas contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 29 de la ley Nº 18.962, y en el inciso tercero del artículo 72 de dicho cuerpo legal, reconocida oficialmente y acreditada en conformidad con el sistema de aseguramiento de calidad que establezca la ley. La forma y condiciones en que deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, serán establecidos en el reglamento.