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Artículo 40 de la Ley 20.027 · Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239034 / 8089975.

Texto oficial

Artículo 40.- El subsidio fiscal a que se refieren los artículos anteriores será equivalente al 300% del monto que, por concepto de intereses reales, hayan obtenido los fondos, desde el momento de su depósito en un plan de ahorro a que se refiere el Capítulo III de esta ley, y hasta el momento en que los fondos del plan de ahorro se destinen por completo al pago de aranceles y matrículas a la institución de educación superior que curse el titular. En caso que el titular acredite un ingreso familiar per cápita mensual entre 7,0 unidades de fomento y 12,6 unidades de fomento, el subsidio fiscal será equivalente a los dos tercios del subsidio señalado en el inciso anterior.