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Artículo 42 de la Ley 20.027 · Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239034 / 8089977.

Texto oficial

Artículo 42.- En caso que el beneficiario ponga término a sus estudios de educación superior de pregrado, por abandono de la carrera que se encontrare cursando, el monto por concepto de subsidio fiscal que le correspondiere y que estuviere pendiente de pago, quedará sin efecto, debiendo reintegrase al Fisco el remanente en los casos que correspondiere, en la forma que determine el reglamento.