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Artículo 43 de la Ley 20.027 · Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239034 / 8089978.

Texto oficial

Artículo 43.- El subsidio fiscal tendrá un tope de 50 unidades de fomento por cada titular de plan de ahorro en caso que el titular acredite un ingreso familiar per cápita mensual menor o igual a 7,0 unidades de fomento, y un tope de 25 unidades de fomento por cada titular de plan de ahorro en caso de que éste acredite un ingreso familiar per cápita entre 7,0 y 12,6 unidades de fomento.