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Artículo 45 de la Ley 20.027 · Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239034 / 8089980.

Texto oficial

Artículo 45.- El que percibiere indebidamente el subsidio fiscal, deberá reintegrar el monto correspondiente, reajustado en la forma que se disponga en el reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere corresponderle.