Texto oficial
Artículo 46.- El gasto fiscal que importe la
aplicación de esta ley se financiará con cargo a los
recursos que se consulten anualmente en la Ley de
Presupuestos respectiva.
Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239034 / 8089981.