Texto oficial
Artículo segundo.- Los titulares de cuentas de ahorro
a plazo para educación superior a que se refiere el
artículo 5º de la ley Nº 19.287, que con anterioridad a
la fecha de publicación de la presente ley mantengan
recursos en estas cuentas, podrán acceder a sus beneficios,
siempre que cumplan con los requisitos que ésta establece.