Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 3.352

Lei núm. 3.352, que autoriza las obras de dragado en el rio validivia i establece una contribucion de tonelaje sobre la carga que se intrna i esporta por el puerto de corral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23917 / 7166579.

Texto oficial

Art. 3.° Las obras de dragado para facilitar la navegacion entre Valdivia i el puerto de Corral, se llevarán a cabo con las dragas i elementos de que dispone el Gobierno, i con sujecion a los planos que confeccione la oficina respectiva. Los fondos para ejecutar las obras de dragado a que se refiere el inciso anterior i tambien para la limpia de los afluentes del rio Valdivia, se consignarán anualmente en la Lei de Presupuesto, debiendo autorizarse el primer año hasta la suma de ciento cuarenta mil pesos ($140,000); el segundo, hasta la de doscientos cuarenta mil pesos ($240,000); el tercero, hasta la de doscientos mil pesos ($200,000); i cada uno de los subsiguientes la de ochenta i cinco mil pesos ($85,000).