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Artículo 4 de la Ley 3.352

Lei núm. 3.352, que autoriza las obras de dragado en el rio validivia i establece una contribucion de tonelaje sobre la carga que se intrna i esporta por el puerto de corral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23917 / 7166580.

Texto oficial

Art. 4.° La ejecución de estas obras quedará bajo la inmediata vijilancia i fiscalizacion de una Comision designada por el Presidente de la República, que se compondrá de un miembro de la Junta Local de Puertos, un miembro de la Cámara de Comercio de Valdivia i un Armador o representante de una Compañía de Vapores i será presidida por el Intendente de la Provincia.