Texto oficial
Art. 4.° La ejecución de estas obras quedará bajo la inmediata vijilancia i fiscalizacion de una Comision designada por el Presidente de la República, que se compondrá de un miembro de la Junta Local de Puertos, un miembro de la Cámara de Comercio de Valdivia i un Armador o representante de una Compañía de Vapores i será presidida por el Intendente de la Provincia.