Texto oficial
Artículo 1.° La pavimentacion de la Avenida Providencia, en la parte comprendida entre las Avenidas Condell i Pedro de Valdivia, será obligatoria, en conformidad a las disposiciones de la lei núm. 1,463, de 11 de Junio de 1901. Las facultades que esa lei concede a la Municipalidad de Providencia, escepto lo dispuesto en los artículos 5.°, 6.° i 7.° de la referida lei, corresponderán a la Junta Directiva de las Obras de pavimentacion de Santiago, creada por decreto núm. 195, de 27 de Enero de 1911.