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Artículo 1 de la Ley 3.353 · Lei núm. 3,353, que autoriza la pavimentacion de la;avenida providencia, de santiago.

Lei núm. 3,353, que autoriza la pavimentacion de la;avenida providencia, de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23918 / 8276221.

Texto oficial

Artículo 1.° La pavimentacion de la Avenida Providencia, en la parte comprendida entre las Avenidas Condell i Pedro de Valdivia, será obligatoria, en conformidad a las disposiciones de la lei núm. 1,463, de 11 de Junio de 1901. Las facultades que esa lei concede a la Municipalidad de Providencia, escepto lo dispuesto en los artículos 5.°, 6.° i 7.° de la referida lei, corresponderán a la Junta Directiva de las Obras de pavimentacion de Santiago, creada por decreto núm. 195, de 27 de Enero de 1911.