Texto oficial
Art. 2.° El empréstito por setecientos treinta i ocho mil seiscientos pesos ($ 738,600), acordado por la Municipalidad de Providencia, en sesion de 8 de Diciembre de 1916 i aprobado por el Senado con fecha 15 de Junio de 1917, será contratado por la Direccion del Tesoro con cargo a dicha Municipalidad i los fondos que produzcan los bonos de ese empréstito ingresarán en arcas fiscales para destinarlos preferentemente a la pavimentacion mencionada en el artículo 1.° i demas fines indicados en el acuerdo del Senado.
El servicio de los bonos emitidos de acuerdo con el inciso anterior, con 8% de interes i 2% de amortizacion anual, se hará por la Tesorería Fiscal de Santiago, a virtud de lo dispuesto en la lei núm. 1,736, de 15 de Julio de 1905, destinándose de preferencia a este objeto la contribucion que la indicada Tesorería perciba por cuenta de la Municipalidad de Providencia.