Texto oficial
Art. 4.° La Direccion del Alcantarillado i Pavimentacion de Santiago formulará las cuentas por la parte que, por vía de contribucion, corresponde pagar a los vecinos por la pavimentacion, en conformidad a la lei núm. 1,436, de 11 de Junio de 1901, i los recibos formulados al efecto por dicha oficina tendrán mérito ejecutivo i su percepcion por la vía judicial se hará por la Tesorería Fiscal de Santiago.
La Municipalidad de Providencia se considerará como vecino para los efectos del pago de la cuota de pavimentacion, en la parte en que la Avenida del mismo nombre tiene como limite Norte el tajamar.