Texto oficial
Art. 5.° Las sumas que se perciban por las cuotas de vecinos se destinarán a cancelar el empréstito levantado para la contratacion de las obras, la inspeccion de los trabajos, la ejecucion de obras complementarias a la pavimentacion, como alcantarillas i otras, la formacion de las cuentas i su cobro, i el saldo, si lo hubiere, se aplicará a amortizacion de ese empréstito.