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Artículo 3 de la Ley 20.026 · Establece un impuesto especifico a la actividad minera

Establece un impuesto especifico a la actividad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239219 / 8652977.

Texto oficial

Artículo 3°.- Sustitúyense en el artículo 2° del decreto ley N° 1.349, de 1976, Ley Orgánica de la Comisión Chilena del Cobre, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, sus letras n) y p), por las siguientes: "n) Asesorar técnicamente al Servicio de Impuestos Internos en el control de los costos, del producto de las ventas y utilidades, en el análisis de los antecedentes necesarios para fijar la renta afecta a impuesto de las empresas productoras, y en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta. p) Determinar los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas y sus subproductos, con excepción del carbón y de los hidrocarburos. Para estos efectos, la Comisión podrá solicitar a las respectivas empresas productoras la información necesaria para la correcta determinación de dichos precios.".