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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 20.026 · Establece un impuesto especifico a la actividad minera

Establece un impuesto especifico a la actividad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239219 / 8652978.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Las disposiciones del artículo 1° regirán a contar del día 1 de enero del año 2006. En consecuencia, el impuesto a que se refiere dicho artículo deberá pagarse por la renta operacional del explotador minero que se determine a contar de dicha fecha, al igual que el pago provisional mensual, con la tasa de 0,3%, establecido en el inciso segundo de la nueva letra h), que se incorpora al artículo 84 de la ley sobre Impuesto a la Renta.